Mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 089-2011-SUNARP/SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Noviembre de 2011, se dispuso la modificación entre otros del Artículo 36 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos
NOTARIADO
Es una institución organizada por el estado que cumple una función trascendente en la vida de los pueblos, autenticando y legitimando los derechos y actos extrajudiciales que se declaran sin coacción y en forma pacifica, el notariado ha dicho Sánchez Roman “es el complemento”.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
Fernando Tarazona Alvarado[1]
Vicepresidente del Tribunal Registral
Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto. 3. El Tercero Registral. 4. Conclusión
1. INDRODUCCIÓN
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